{
  "date": "2026-02-26",
  "_srcHash": "fbd5c53a6db78b1a",
  "items": [
    {
      "title": "1. Call to Order - 1 min",
      "memo": {
        "Resumen / Extracto": "La Junta convocará la sesión al orden y establecerá el quórum mediante lista de asistencia."
      }
    },
    {
      "title": "1. Notification of Remote Participation (AB 2449 / Gov. Code § 54953)",
      "memo": {
        "Resumen / Extracto": "La Junta recibirá una notificación de un Miembro de la Junta sobre su participación remota conforme a las disposiciones de \"Causa Justificada\" de AB 2449.",
        "Fundamento": "El Miembro de la Junta anunciará el fundamento de su participación remota e informará si hay personas mayores de 18 años presentes en el lugar remoto. No se requiere ninguna acción de la Junta para las notificaciones de \"Causa Justificada\"."
      }
    },
    {
      "title": "2. Roll Call",
      "memo": {}
    },
    {
      "title": "2. Welcome - 2 min",
      "memo": {
        "Resumen / Extracto": "Bienvenida a cargo del Presidente de la Junta Escolar, David Weekly."
      }
    },
    {
      "title": "3. Changes to the Agenda - 1 min",
      "memo": {
        "Resumen / Extracto": "La Junta Escolar revisará y debatirá cualquier adición, eliminación o modificación solicitada al orden del día antes de su adopción."
      }
    },
    {
      "title": "4. Approval of the Agenda (Action Required) - 1 min",
      "memo": {
        "Resumen / Extracto": "Moción para aprobar el orden del día tal como fue presentado o enmendado."
      }
    },
    {
      "title": "5. Public Comment",
      "memo": {
        "Resumen / Extracto": "La Junta limitará los comentarios al tema de la Sesión de Estudio.",
        "Fundamento": "Participantes por Zoom: Si desea hacer un comentario público, envíe una tarjeta de orador utilizando los enlaces disponibles, antes de la Reunión de Sesión de Estudio de la Junta o inmediatamente al inicio de la reunión. Los participantes remotos también pueden usar la función \"Levantar la mano\" en Zoom para indicar su deseo de hablar. Comentario en inglés: https://forms.gle/4CDRCi4h25GJ4YV47 Comentario en Español: https://forms.gle/L3S7GsEVMfpgVesf6 Oradores presenciales: Las tarjetas de orador están disponibles en la entrada y pueden entregarse a la secretaria."
      }
    },
    {
      "title": "6. Public Hearing Regarding Proposed Education Parcel Tax on June 2, 2026 Election",
      "memo": {
        "Resumen / Extracto": "Para proteger los programas educativos del Distrito y retener a maestros calificados, el Distrito está considerando someter a votación una medida de impuesto parcelario. La audiencia pública brinda la oportunidad de recibir comentarios del público.",
        "Fundamento": "El éxito de los estudiantes es la prioridad de nuestro Distrito, y la mayor parte del presupuesto se destina directamente a programas académicos e instrucción en el aula para ofrecer una educación de calidad a todos nuestros estudiantes. Sin embargo, el Distrito es uno de los distritos escolares de primaria con menor financiamiento en el Condado de San Mateo. El Distrito considera esencial brindar a los niños locales acceso a la misma calidad de educación que los distritos vecinos, lo cual requiere el financiamiento necesario para ofrecer una educación integral en materias académicas fundamentales, incluyendo ciencias, música y arte, con una sólida instrucción en el aula a cargo de maestros calificados. Para proteger los programas educativos del Distrito y retener a maestros calificados, los votantes del Distrito han aprobado previamente financiamiento local en forma de impuestos parcelarios. Sin embargo, el financiamiento actual es insuficiente para hacer frente al aumento en los costos de proporcionar una educación de calidad. Para mantener una educación de calidad para los estudiantes locales y tomando en cuenta las aportaciones de la comunidad, el Distrito está considerando someter a votación en junio de 2026 una medida de impuesto parcelario basada en los pies cuadrados del área construida, con un límite máximo en el monto total. La Junta está evaluando una resolución que establece la tasa (17.5¢ por pie cuadrado de construcción con un límite máximo en el monto total, o $25 por parcela no mejorada), el plazo (8 años), y dispone que los ciudadanos de la tercera edad y quienes reciben Supplemental Security Income por discapacidad o beneficios de Social Security Disability Insurance podrían quedar exentos del impuesto. La resolución también establece una fórmula para la distribución de los ingresos anuales estimados de $12,200,000 en partes iguales entre los gastos dirigidos por el Distrito y los gastos dirigidos por cada plantel escolar. A cada plantel se le asignarían anualmente fondos con base en la matrícula total de estudiantes y la matrícula de alumnos no duplicados. Antes de que la Junta considere una resolución para especificar los términos de un impuesto parcelario educativo, el Código de Gobierno requiere que la Junta lleve a cabo una audiencia pública notificada para recabar comentarios del público. Se ha dado aviso de dicha audiencia pública. Se recomienda que la Junta lleve a cabo una audiencia pública en relación con una propuesta de medida de impuesto parcelario educativo que se someterá a votación en las elecciones del 2 de junio de 2026.",
        "Impacto Financiero": "No hay impacto financiero para el Distrito en este momento."
      }
    },
    {
      "title": "7. Action Items (Action Required) - 1 hr",
      "memo": {}
    },
    {
      "title": "1. Adoption of Resolution No. 21 Calling An Election, Establishing Specifications Of The Election Order, And Requesting Consolidation With Other Elections Occurring On June 2, 2026",
      "memo": {
        "Resumen / Extracto": "Para mantener una educación de calidad para los estudiantes locales y tomando en cuenta las aportaciones de la comunidad, el Distrito está considerando someter a votación en junio de 2026 una medida de impuesto parcelario basada en los pies cuadrados del área construida, con un límite máximo en el monto total. La resolución adjunta describe los términos y requisitos del impuesto parcelario.",
        "Recomendación": "La Administración recomienda que la Junta Escolar adopte la resolución que ordena someter a votación una medida de impuesto parcelario en las elecciones del 2 de junio de 2026, y que autorice las acciones necesarias en relación con dicha medida.",
        "Fundamento": "El éxito de los estudiantes es la prioridad de nuestro Distrito, y la mayor parte del presupuesto se destina directamente a programas académicos e instrucción en el aula para ofrecer una educación de calidad a todos nuestros estudiantes. Sin embargo, el Distrito es uno de los distritos escolares de primaria con menor financiamiento en el Condado de San Mateo. El Distrito considera esencial brindar a los niños locales acceso a la misma calidad de educación que los distritos vecinos, lo cual requiere el financiamiento necesario para ofrecer una educación integral en materias académicas fundamentales, incluyendo ciencias, música y arte, con una sólida instrucción en el aula a cargo de maestros calificados. Para proteger los programas educativos del Distrito y retener a maestros calificados, los votantes del Distrito han aprobado previamente financiamiento local en forma de impuestos parcelarios. Sin embargo, el financiamiento actual es insuficiente para hacer frente al aumento en los costos de proporcionar una educación de calidad. Para mantener una educación de calidad para los estudiantes locales y tomando en cuenta las aportaciones de la comunidad, el Distrito está considerando someter a votación en junio de 2026 una medida de impuesto parcelario basada en los pies cuadrados del área construida, con un límite máximo en el monto total. La resolución adjunta describe los términos y requisitos del impuesto parcelario. Establece la tasa (17.5¢ por pie cuadrado de construcción con un límite máximo en el monto total, o $25 por parcela no mejorada), el plazo (8 años), y dispone que los ciudadanos de la tercera edad y quienes reciben Supplemental Security Income por discapacidad o beneficios de Social Security Disability Insurance podrían quedar exentos del impuesto. La resolución también establece una fórmula para la distribución de los ingresos anuales estimados de $12,200,000 en partes iguales entre los gastos dirigidos por el Distrito y los gastos dirigidos por cada plantel escolar. A cada plantel se le asignarían anualmente fondos con base en la matrícula total de estudiantes y la matrícula de alumnos no duplicados. La resolución exige que los fondos se utilicen para los fines descritos en la medida. Asimismo, requiere que los ingresos se mantengan en una cuenta separada de otros fondos y estén sujetos a auditoría anual. Establece la creación de un comité de supervisión para vigilar los ingresos recaudados y garantizar que los recursos obtenidos se destinen únicamente a los fines descritos en esta resolución.",
        "Impacto Financiero": "Se estima que la medida propuesta generará aproximadamente $12,200,000 en financiamiento anual de control local."
      }
    },
    {
      "title": "8. Adjournment (Action Required)",
      "memo": {
        "Resumen / Extracto": "Moción para levantar la sesión."
      }
    }
  ]
}
